Guía práctica · Beneficiario final

¿Qué multa puede recibir una empresa por no declarar al Beneficiario Final?

La omisión, la presentación incompleta o la información que no corresponde con la realidad pueden generar una sanción importante. Detectar el problema y revisarlo antes de una actuación de SUNAT puede cambiar el resultado.

Publicado el 21 de octubre de 2026 · Lectura aproximada: 5 minutos

Respuesta breve: la SUNAT informa que no presentar la declaración dentro del plazo puede ser sancionado con una multa equivalente al 0.6% de los ingresos netos, con un mínimo de 5 UIT y un máximo de 50 UIT. La misma referencia se aplica cuando la declaración se presenta de forma incompleta o no conforme con la realidad.

¿Cuánto representa en 2026?

El valor de la UIT para 2026 es S/ 5,500. Cuando corresponda utilizar ese valor, el límite mínimo de 5 UIT equivale a S/ 27,500 y el máximo de 50 UIT equivale a S/ 275,000. El cálculo concreto debe confirmar el ejercicio de la infracción, los ingresos netos aplicables y la tabla correspondiente del Código Tributario.

No calcules la multa únicamente con estos límites. El importe y cualquier beneficio dependen de la situación concreta de la empresa. Primero debe verificarse si realmente estuvo obligada, el periodo aplicable y si la SUNAT ya realizó alguna comunicación o actuación.

¿Puede aplicarse una rebaja del 100%?

Las preguntas frecuentes oficiales de SUNAT señalan una gradualidad del 100% cuando la infracción se subsana voluntariamente. Para evaluar esa posibilidad debe revisarse, antes de actuar, si la empresa aún se encuentra en una etapa voluntaria y si cumple todas las condiciones del régimen vigente.

Esto no significa que toda multa desaparezca automáticamente. Si ya existe una comunicación, requerimiento, notificación o detección por parte de SUNAT, el tratamiento puede ser distinto.

¿Qué situaciones deben revisarse?

Ruta recomendada para regularizar

1. Confirma que la empresa estuvo obligada

Revisa el tramo aplicable, los ingresos netos considerados por la norma, la fecha de inscripción o activación del RUC y si la empresa presentó esta declaración anteriormente.

2. Verifica el Buzón SOL antes de presentar

Comprueba si existe alguna comunicación o notificación vinculada. La gradualidad puede depender del momento en que se realiza la subsanación.

3. Reconstruye correctamente la información

Analiza propiedad directa e indirecta, control efectivo y, cuando corresponda, el puesto administrativo superior. Reúne formatos, partidas, matrícula de acciones y la cadena de titularidad.

4. Evalúa la declaración o rectificación

Antes de enviar información, valida que sea completa, consistente y sustentable. Presentar rápidamente una segunda declaración incorrecta puede aumentar la contingencia.

5. Conserva un expediente

Guarda la constancia, los formatos y todos los documentos utilizados para identificar al beneficiario final y acreditar el procedimiento de debida diligencia.

Si aún no sabes si debes declarar

Consulta nuestra guía sobre el tramo de noviembre de 2026, las fechas según el último dígito del RUC y la documentación que conviene preparar.

Fuentes oficiales: preguntas frecuentes sobre Beneficiario Final — SUNAT, orientación para emprendedores — SUNAT y Decreto Supremo N.° 301-2025-EF — UIT 2026. Contenido informativo general; la obligación, la sanción y la gradualidad deben evaluarse con la situación y los documentos de cada empresa.

¿Tu empresa omitió o presentó incorrectamente esta declaración?

Indícanos el RUC, el año de inicio, si alguna vez presentó la declaración y si recibió una comunicación de SUNAT. No envíes tu Clave SOL.

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