Guía práctica · Deuda tributaria

Recibí una Orden de Pago de SUNAT: ¿qué hago?

No la ignores ni pagues sin revisar. Descarga el documento completo, registra la fecha de depósito y compara la deuda con tus declaraciones y constancias de pago.

Actualizado el 9 de octubre de 2026 · Lectura aproximada: 5 minutos

Respuesta breve: una Orden de Pago suele comunicar una deuda tributaria exigible sustentada en declaraciones u otros supuestos previstos por ley. Revisa el tributo, periodo, importe, intereses, pagos y declaraciones vinculadas. Si el monto es correcto, evalúa cómo regularizarlo; si parece incorrecto, reúne sustento antes de elegir la vía de revisión.

Qué revisar en las primeras 24 horas

¿Qué es una Orden de Pago?

Es un acto mediante el cual la SUNAT exige una deuda tributaria en los casos previstos por la normativa. Puede originarse, por ejemplo, en una obligación declarada y no pagada. El documento incluye la identificación de la deuda y los intereses calculados hasta su emisión.

No la dejes pasar. La SUNAT señala que la deuda contenida en una Orden de Pago puede ser exigible desde el día siguiente de su notificación. Si no se regulariza, el caso puede avanzar a cobranza coactiva.

Si el monto es correcto

Confirma primero que no exista un pago pendiente de imputación o una diferencia de periodo. Si la deuda corresponde, puedes cancelarla o evaluar un aplazamiento o fraccionamiento, sujeto al cumplimiento de los requisitos de la SUNAT.

Presentar una solicitud de fraccionamiento no significa que haya sido aprobada de inmediato ni que se levante automáticamente una medida de embargo. Revisa el estado de la solicitud y la resolución que emita la Administración.

Si la Orden de Pago parece incorrecta

Reúne la declaración, constancias de pago, rectificatorias, estados de cuenta y cualquier documento que explique la diferencia. Según el motivo del error, podría corresponder una solicitud de modificación o revocación mediante el Formulario 194, o una reclamación. La vía y los plazos deben evaluarse con el documento completo.

Orden de Pago y REC no son lo mismo

Una Resolución de Ejecución Coactiva (REC) comunica el inicio de la cobranza coactiva. La orientación oficial de la SUNAT indica que otorga siete días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la notificación, para cancelar la deuda exigida. Si ya recibiste una REC, la atención debe ser inmediata.

Documentos que conviene preparar

Preguntas frecuentes

¿El correo o mensaje de texto es la notificación oficial?

No necesariamente. La SUNAT explica que esas comunicaciones funcionan como alertas. El documento oficial debe revisarse en el Buzón SOL.

¿Puedo ignorarla si creo que ya pagué?

No. Debes verificar la imputación del pago y conservar la evidencia. Ignorar el documento puede permitir que la cobranza avance.

¿Puedo solicitar fraccionamiento?

Puede ser posible si la deuda cumple las condiciones aplicables. Antes de solicitarlo, conviene revisar qué deuda se incluirá, las cuotas y el estado del trámite.

Fuentes oficiales: Orden de Pago y REC — SUNAT, fraccionamiento — SUNAT y notificaciones electrónicas — SUNAT. Contenido informativo general; la vía y los plazos dependen de cada documento.

¿Recibiste una Orden de Pago?

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